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Comentario por Mons. Domenico Jorio >>

Contemporáneamente al Decreto «Quam Singulari» por encargo del Papa Pío X, fue redactado por el Cardenal Casimiro Gennari, miembro de la Sagrada Congregación de los Sacramentos, el Comentario al Decreto mismo («Sulla età della prima Comunione dei fanciulli», «Acerca de la edad de la primera comunión de los niños» Breve Comentario del Decreto «Quam singularis Christus amore», por el Cardenal Casimiro Gennari Miembro de la S. Congregación de los Sacramentos, Roma, en la Dirección del Monitor Eclesiástico, 1910. ). El Cardenal Gennari, como ningún otro, supo atestiguar él primero, la importancia y amplitud del Decreto. Reportamos algunos extractos de este Comentario:

 

La Santa Sede, (…) pretendió eliminar las últimas reliquias del Jansenismo que, bajo el pretexto de excesivas disposiciones, alejaba a los cristianos de la Santa Comunión. (…) También a los niños, pues, debe recomendarse la Comunión frecuente y cotidiana y se condena el uso contrario dondequiera que se hubiere establecido. Obsérvese que tal recomendación se refiere sólo a los niños, y no a los que los cuidan, los párrocos, o sea los confesores, los educadores y los otros a quienes estuvieran confiados: a ellos el decreto no recomienda sino impone la obligación («deberi») de facilitarles el camino a la Comunión frecuente y cotidiana después de llevarlos por vez primera a tal Sacramento.
Pero eso no bastaba para proveer el bien y la salud espiritual de los niños, los cuales en muchísimos lugares, mejor dicho, casi en todas partes eran admitidos a la primera Comunión muy tarde y generalmente después de que naufragara su inocencia y se corrompiera su corazón. Este abuso era uno de los más nefastos para la temprana edad: los privaba de la gracia eucarística que los fortificara en el espíritu preservándolos eficazmente de las culpas mortales, y librándolos de los defectos cotidianos.
La Santa Sede, (…) juzgó necesario emitir un decreto general especial que diera normas precisas y oportunas, con el fin de proveer el bien y la salud de los niños, sobre todo hoy en día en que tantos acechos los amenazan en tantas escuelas ateas para alejarlos de todo sentido de la religión y moralidad. (…) ¡Oh, si todos, a quienes compete, lo siguieran fielmente! ¡Este seria el medio mas fácil y eficaz para defender a la juventud de la corrupción que se pasea horriblemente por todos lados y amenaza con hacer regresar a nuestros pueblos católicos hacia un monstruoso paganismo!

Razones del Decreto
En primer lugar se hace necesario considerar de que modo amó Jesús en su vida terrena a los niños. El Evangelio lo señala prendado de su inocencia, y deseoso de estar rodeado de ellos. (…) Era la ingenuidad, la pura inocencia, el nítido candor de aquellos niños lo que raptaba el corazón amantísimo de Jesús, y lo que lo inducía a proponerlo de modelo del buen vivir para merecer puestos mas altos en el Reino de los Cielos (…) Y si Jesús deseaba intensamente todo ello cuando estaba vivo, ¿no deberíamos creer que desee otro tanto o que more en medio de nosotros en el Santísimo Sacramento?

La Comunión de los niños en la Iglesia primitiva
La Iglesia primitiva, heredera de las enseñanzas y del espíritu de Jesucristo, sabía muy bien interpretar los deseos del Salvador de comunicarse de modo especial con los infantes. Por eso desde los primeros siglos se solía administrar la Eucaristía a los neonatos enseguida después del bautismo. Así lo demuestran los libros litúrgicos de los primeros doce siglos hasta una gran parte del siglo décimo tercero (Card. Bona Rer. Liturg. L II, c.12).
Así también lo demuestran los usos aún actuales entre lo Griegos y los Orientales (Benito XIV Const. Etsi pastoralis 23 mai. 1742 n. VII). Lo demuestra la práctica de muchas diócesis, aún en los siglos posteriores, de llevar al niño al altar mayor inmediatamente después del bautismo (Mauleon Voyages Liturgiques, p.27).
Y como no era fácil dar el Pan Eucarístico a los niños pequeños, especialmente aquellos de pecho, por temor a que no deglutieran la Eucaristía, desde los primeros siglos se usaba administrarles este sacramento bajo la especie de vino consagrado. El sacerdote manchaba su dedo en el cáliz con la sangre, y lo metía a la boca del niño para que lo chupara (Chardon Storia de’ Sacramenti LI., Del Battes cap. 23)2. ¡Qué bella y qué tierna era esta costumbre!
Y no sólo en el bautismo se administraba la Comunión a los infantes, sino también muchas otras veces cuando el bautismo se daba como ocasión de la Pascua de Resurrección o de Pentecostés los neófitos durante toda la octava siguiente debían acercarse al altar, como se puede ver en un sermón de San Agustín (Serm. 227). En algunas iglesias se usaba dar la Comunión a los niños enseguida después del Clero, pero aquellos se colocaban junto a la sacristía (Chardon Storia del Sacramenti, LIII Della Eucaristia, cap. 6). (…)
La Iglesia pues no tuvo dificultad de hacer participar en la Santa Comunión por tantos siglos a los niños y a los niños de pecho, interpretando así el pensamiento y el deseo de Jesús; y las Iglesias Orientales continúan aún con esta tan antigua costumbre. Eh aquí otra fuerte razón para que deba dejarse el abuso de postergar más de lo necesario la administración de la Santísima Eucaristía a los niños.

La Comunión de los niños según el Concilio Lateranense IV
En el siglo XIII en la Iglesia latina se terminó en general el uso de dar la Comunión a los niños chiquitos. Se juzgó más conveniente hacer comulgar a los niños al primer aparecer de la razón, con el fin de que este augusto sacramento produjera más abundantes efectos en sus almas (…)

Daños de la inobservancia de esta disciplina
Esta ley que en los primeros tiempos fue observada en todas partes, fue luego debilitándose respecto de la Comunión de los niños. (…) Esta costumbre fue causa de males gravísimos. Ya que el niño que recién abre su mente a la razón, si tiene la suerte de unirse con Jesús en sacramento, comienza a vivir la vida de Él, y al continuar frecuentando la Comunión encuentra en ella el antídoto poderosísimo para librarse de los defectos cotidianos y preservarse, como lo enseña el Concilio de Trento, de las culpas mortales. Con el pasar de los años no le faltará esta gracia sacramental, y podrá así conservar aquella inocencia que es la virtud más preciosa de un alma cristiana; y al contrario, podrá progresar admirablemente en el camino de la virtud.
Pero si tarda en acercarse al altar; si deja que los gérmenes de los vicios comiencen a dar frutos malignos; si, perdida la inocencia se mancha de culpas graves, ¡eh aquí que se encuentra encaminado al barranco y a la ruina! Se confesará, es cierto; pero, ¿cómo reponer la inocencia perdida? ¿Cómo extirpar los malos hábitos? ¿Cómo curar la perversión de la mente y el corazón al cual daba eficaz remedio la Santa Comunión?
(…) Autores importantes atestiguan que el numero de los sacrilegios (especialmente cuando los confesores no ayudan a los pequeños penitentes con prudencia y caridad, en ocasión de las primeras Comuniones ¡es espantoso! ¿Cuál será el resultado de estos pobres niños que inician tan mal su vida eucarística? Es lo que vemos y lamentamos en todas partes, una corrupción general, que con vocablo nuevo se denomina la delincuencia de menores.
¡Sin embargo Jesucristo ama a los niños y desea estar con ellos! ¡Le agrada su inocencia, su ingenuo candor! ¿Por qué alejarles de Él en la edad en que pudiera derramar en sus corazones más copiosamente sus gracias y fortalecerlos contra la llegada de las tentaciones?
Esos son los graves males que produce la postergación a una edad más adulta de la Primera Comunión. Es una injuria a Jesucristo; se hace a menudo un ilícito con la inocencia del niño; no raramente se le expone a enormes sacrilegios; ¡se le pone en peligro de perdición y ruina!
Enormes abusos que provienen de la insana postergación de la Primera Comunión! Por tanto, justamente la Santa Sede condenó tales abusos, poniendo nuevamente en vigencia la disciplina de los Concilios Lateranense y Tridentino que prescriben tanto la Confesión como la Comunión en aquella edad temprana en la cual el niño comienza a razonar.

Objeciones y respuestas
Las razones que se aducen normalmente para refutar el uso de postergar a edad más adulta la Primera Comunión no tienen ningún fundamento.
Se dice que cuando el niño comulga en edad más madura, recibe con mayor veneración y fruto la Santísima Eucaristía. Pero obsérvese que este divinismo Sacramento fue instituido no como premio de virtud sino como medicina de nuestras almas, según la enseñanza del Tridentino (Sess. 13, c.2) el cual lo afirmó: «Antidotum quo liberemur a culpis quotidianis et a peccatis mortalibus praeservemur».
(…) Entonces, para acercarse a la Comunión no se pretende atender principalmente a la veneración debida a este gran Sacramento; ya que, ¿quién es el que podría dignamente recibirlo? Más bien, debe atenderse a la necesidad que tenemos del mismo para fortificar nuestra debilidad y defendernos de las tentaciones. Ahora bien: ¿quién necesita más de tal alimento de vida que los niñitos quienes, abriendo la mente al uso de la razón, son los más débiles e inexpertos para luchar contra los enemigos?
Admitiendo que la veneración al divino Sacramento no puede darse plenamente en los niñitos tiernos, ella está muy bien sustituida por su inocencia; incluso la inocencia suple con creces una mayor instrucción: «Ignorantiam in pueris compensat innocentia» como lo afirma el Paludano (ap. Gury-Ballerini TU, n.320, c.S nota a). (..)
Se dice también que el niño, antes de comulgar, debe ser bien instruido en las cosas de la religión. Que haya la obligación en todos los cristianos de aprender bien el catecismo, eso está fuera de duda; pero que haya la obligación de aprenderlo enteramente antes de recibir la Santa Comunión, esto es falso. La instrucción necesaria para recibir los primeros sacramentos consiste en conocer los misterios principales de la fe y las cosas que conciernen a los sacramentos a recibir. En particular, para la Eucaristía basta saber distinguir el Pan eucarístico del pan ordinario y material (…)
Algunos insisten diciendo que si el niño no se instruye bien en las cosas de religión antes de recibir la Primera Comunión, no será posible que más tarde lleve a cabo su instrucción, habiéndose establecido el uso de que, una vez hecha la Primera Comunión los niños ya no se acerquen al catecismo. Pero tal uso es un grave abuso que debe eliminarse. Tiene su origen justamente en la postergación de la Primera Comunión a una edad más adulta. En esta edad, una vez festejada solemnemente esa Primera Comunión se abandona al niño a sí mismo sin cuidar más de él: eso hace que la Primera Comunión resulte casi inútil. Cuando el muchacho se echa a perder y se corrompe, alejándose de la sagrada Comunión y toda otra instrucción religiosa, se desvanecen muy pronto de su mente y corazón las cosas que una vez aprendió. Pero si él desde la edad tierna se acercara al altar; si continuara comulgando e instruyéndose; si frecuentara también las Comuniones generales para los niños con las precedentes preparaciones en los años siguientes, hasta llevar a cabo perfectamente la instrucción religiosa, no se lamentaría dicho abuso. El se acostumbraría a estos santos ejercicios, y no los dejaría con el paso de los años, y estaría asegurado su buen éxito. Y este es el pensamiento de la Sagrada Congregación en el Decreto que examinamos, como lo veremos en la parte de las disposiciones. (…) Negamos que las disposiciones consistan sólo en la preparación cercana y no, principalmente, en la inocencia de la vida. Todos saben que cuanto menores sean los obstáculos que se oponen a recibir la Santísima Eucaristía, tanto mayor es el fruto que ella produce. Ahora bien: el que comulga por primera vez al comienzo de su uso de razón, lleva a ella, normalmente, aquella pura inocencia que es la disposición más bella, más apropiada, más querida a Jesucristo; a diferencia de quien, ya vivido en el mundo, contrajo malos hábitos y cometió culpas acaso también mortales (V Mon. Eccl. Vol. XXI,p.124). (…)
No existe pues, ninguna razón que pueda justificar la costumbre de admitir tarde a los niños al altar, costumbre que llegó a ser fuente de enormes abusos.

La Santa Sede y la Comunión de los niños
La costumbre sumamente irracional de admitir a los niños a la Primera Comunión en edad adulta y hacerlos acceder al altar, siempre fue condenada por la Santa Sede. Valga, para demostrarlo en primer lugar, la carta que la s.m. de Pío IX hizo escribir por el Cardenal Antonelli el 12 de marzo de 1866 a los Obispos de Francia, por haberse introducido varios abusos en algunas diócesis respecto de la Primera Comunión de los niños. (…) De este documento se deduce claramente que la Santa Sede siempre deploró el abuso de alejar a los niños del altar y de que tarde y raramente se alimenten del pan celestial. Ella quiere que en su edad más tierna frecuenten los sacramentos, para recibir de ellos el alimento necesario a la vida espiritual, y del mismo saquen fuerza y vigor. (…)
La Santa Sede, pues, consideró y considera que la Primera Comunión debe darse a los niños cuando abran la mente al uso de la razón, que es la edad de la discreción, prescrita por los Concilios Lateranense y Tridentillo.

DISPOSICIÓN DEL DECRETO
I. - Edad de la discreción
(…) Obsérvese la frase: «comienza a razonar»; ya que no se requiere que el niño razone perfectamente; sino, como lo enseña el Angélico, que el niño comience a tener un poco de uso de razón: «Quando iam pueri incipiunt aliqualem usum rationis habere». Cuando pues, la mente se abre a la primera alborada de la razón; y por tanto, cuando el niño sabe distinguir las cosas, sabe conocer a sus padres, sabe declarar sus deseos, sabe recordar lo que hizo, etc., puede decirse realmente que llegó a la edad de la discreción.
¿En cuáles años puede haber tal discreción? En los siglos pasados se desarrollaba muy tarde la razón: normalmente más allá de los siete años.
Al tiempo de Santo Tomás un niño de 10 u 11 años recién podía comenzar a razonar (…) En nuestro tiempos esto sería una paradoja; porque, oh, ¡cuántos niños ahora antes de los siete años pueden hacer dichas cosas! Hoy en día el uso de la razón en los niños es muy precoz: todos lo dicen. Niñitos de apenas tres o cuatro años, máximo cinco, saben muy bien razonar y pueden distinguir muy bien el pan común del pan eucarístico. Se dice que normalmente la razón se manifiesta alrededor de los siete años. En algunos niños puede ser, pero en muchísimos antes, y sólo en alguna rara excepción después de los siete años. Esta es pues la edad de la discreción, apta para recibir la Santa Eucaristía.
Pero, ¿existe la obligación de recibirla a esta edad? El Decreto claramente lo afirma. Y en efecto esta obligación es al mismo tiempo divina y eclesiástica.«Divina», habiendo Jesucristo establecido la obligación de recibir este Pan eucarístico (Jn VI,54-56). (…) Pero es también de derecho «eclesiástico». Urge el precepto del Concilio Lateranense IV, como vimos anteriormente. Urge también el decreto del Concilio Tridentino que confirma ese precepto y lanza el anatema contra quien se atreve a negarlo.
Existe pues precepto, y grave, de hacer comulgar a los niños apenas llegan al uso de razón.

II. - Instrucción no necesaria
La razón más importante de aquellos que quieren postergar la Primera Comunión de los niños, es que ellos deben aprender primeramente todo el catecismo, y luego presentarse al altar. Pero he aquí que nuestro Decreto viene a desengañarlos. Declara que para la Primera Confesión y la Primera Comunión, no es necesario haber aprendido enteramente la doctrina cristiana, siendo suficiente que se sepan las cosas estrictamente necesarias.
Y esto es justo. Porque urge el precepto divino y eclesiástico de llevar al altar a los niños cuando comienzan a razonar y esto sería imposible si el niño tuviera que aprender a fondo punto por punto toda la doctrina cristiana para cuyo aprendizaje se requieren varios años. Entonces, para que el precepto pueda obedecerse hace falta que la instrucción sea limitada de manera que pueda obtenerse en un niño de tierna edad.

III. - Instrucción necesaria
En esto consiste pues la instrucción necesaria para la Primera Comunión. Es decir, que el niño sepa, como mejor puede, los principales misterios de la fe, y pueda distinguir el Pan eucarístico del pan común. Los misterios principales de la fe, todos lo saben, son los misterios de la unidad y trinidad de Dios, de la encarnación, pasión y muerte de N.S.J.C.; a estos conviene agregar también el que Dios como justo juez, premia eternamente a los buenos con el paraíso y castiga a los malvados con el infierno eterno.
Ahora bien: estos misterios debe conocerlos el niño como mejor puede. Es decir, no perfectamente, a la manera de los teólogos sino captando su sustancia. Basta por tanto que entienda que fue creado por Dios; que este Dios, creador y amo de todo, es único; pero que en Él están tres Personas iguales que son: Padre, Hijo y Espíritu Santo; que la segunda de estas Personas, es decir, el Hijo, se hizo hombre como nosotros para salvarnos, y que por eso padeció y murió con inmensos dolores en la Cruz; que quien obra bien, observando la ley de Dios, con la gracia y los méritos de Jesucristo, después de la muerte es premiado por Dios con el paraíso, donde verá su infinita belleza, gozando de todo bien; al contrario, el que hace obras malas, transgrediendo dicha ley y muere en grave pecado, es castigado por Dios con el infierno en donde, privado de la vista de El, sufrirá el fuego eterno y toda clase de males. Eso es todo, en cuanto a los principales misterios. (…)

IV. - Obligación y derecho para la primera comunión
Se vio anteriormente que existe la obligación, y es obligación grave, para el niño, de confesarse y comulgar apenas comienza a abrir su mente al uso de razón. Pero, tal obligación no podrá ser realizada por el niño mismo sin que él la conozca y sea conducido a llevarla a cabo. Por tanto, el Decreto declara que esta obligación es tarea de aquellos que cuidan al niño. ¿Y quiénes son estas personas? Son en primer lugar los padres, (…) en segundo lugar esta obligación corresponde a los educadores, (…) en tercer lugar tienen tal obligación los confesores (…) y finalmente, en cuarto lugar tal obligación corresponde a los párrocos y otros sacerdotes, quienes deben velar por que todos los feligreses lleven a cabo el precepto de la Confesión y de la Comunión desde la edad prescrita. (..)
Habiendo expuesto ya el deber de recibir tales sacramentos, hablemos ahora del derecho de admitir a los niños a la Primera Comunión. Este derecho, según lo que enseña el Catecismo Romano, corresponde al padre y al confesor. Al padre y a quien lo sustituye, o sea los educadores, como se dijo antes, y por tanto a los superiores de los colegios, institutos educativos, escuelas, preescolares y salas de recreación vigilada. Es tarea también del confesor, quien después de confesar al niño tiene el derecho de hacerlo comulgar. ¿Y al párroco no le queda ningún derecho? Al derecho del párroco corresponde el siguiente artículo.

V. - Comuniones generales de los niños
Como puede deducirse de este artículo y del anterior la primera Comunión, puede recibirse en forma privada y en forma general. En forma privada cuando el niño es llevado al altar por obra de los padres (o de quien los representa) o del confesor, según el Catecismo Romano. En forma general cuando los niños son admitidos a una de las Comuniones generales que celebra el párroco en la Iglesia parroquial. Si por tanto, a la primera Comunión privada tienen derecho los padres o el confesor, a la primera Comunión general tiene derecho el párroco. (…)

VI. - Frecuencia a la Comunión y Catecismo
Este es un artículo de gran importancia. (…) Hecha la primera Comunión cuando el niño comienza a razonar, debe seguir alimentándose con el Pan de vida eterna. ¡Oh! ¡Ojalá todos los días, más adelante, fuera conducido al altar y tomara la sagrada Hostia! ¡Cuánta fuerza, cuánta luz, cuánta gracia eficacísima enriquecería su alma! ¡Qué sano y firme se mantuviera con el progresar en la razón y el comenzar a conocer al mundo, en su espíritu, y cuán admirablemente progresaría en el camino de la virtud! (…)
Hasta aquí hemos dicho de como debe continuar la frecuencia a la Comunión. Pero el artículo del Decreto habla también de la continuación de la instrucción religiosa. Después de la primera Comunión, que puede hacerse con una instrucción apenas rudimentaria, existe la gravísima obligación para aquellos que cuidan de eso, de procurar al niño una plena y perfecta instrucción religiosa, gradualmente, según el desarrollo de su edad. (…)

VII. - Confesión y absolución de los niños
El abuso de no confesar o no absolver a los niños antes de que se acerquen al altar derivaba del hecho de diferir a una edad tardía la primera Comunión. Esto era un abuso intolerable! Todos los fieles que han recibido el Bautismo tienen derecho a los otros sacramentos. ¿Por qué tenían que estar excluidos los niños de tierna edad? (…)

IX. - Obligación de los Sacerdotes Ordinarios, concerniente a este Decreto
(…) El Sumo Pontífice pues, luego de considerar a fondo todo lo expuesto, se dignó aprobarlo plenamente; y además de eso dictó las siguientes prescripciones:
a) Que fuera emanado y publicado el presente Decreto. Por tanto lo contenido en este Decreto no es materia de consejo, sino de precepto; y precepto no ligero, sino grave por ser grave la materia de la que trata. El Decreto ya fue insertado en el boletín oficial de los actos de la Santa Sede por tanto ya empezó a tener su plena vigencia. Desde este momento existe la obligación para todos los que cuidan de los niños, llegados al uso de razón, de hacerles cumplir con el doble precepto de la Confesión y la Comunión, y llevarlos a la Comunión frecuente y en lo posible cotidiana, junto con la gradual instrucción del catecismo. (…)
b) Además el Santo Padre ordena a todos los Ordinarios notificar el Decreto al Clero y al pueblo. Obsérvese que dice a los Ordinarios, y no a los Ordinarios locales, para indicar que tal obligación incumbe no sólo a los Obispos, por relación al Clero y el pueblo de su diócesis; sino también a los Superiores de Congregaciones religiosas los cuales son Ordinarios, (cuando están exentos) de su Clero regular y sus súbditos. (…) Además, tómese en cuenta que el Decreto no impone obligaciones nuevas; sino ordena la ejecución de obligaciones ciertas y antiguas y hasta la fecha descuidadas. La ejecución de los mismos, pues, ni siquiera requeriría de una formal y solemne promulgación. (…)
d) Finalmente, desea el Santo Padre que todos los Ordinarios, en los relatos quinquenales que deberán enviar a la Santa Sede sobre el estado de sus respectivas diócesis, den cuenta del cumplimiento de este Decreto. Por supuesto depende en gran parte de los Ordinarios el cumplimiento de las Santas y saludables prescripciones del Decreto. A ellos corresponde velar sobre los párrocos, los maestros de escuela y sobre todo los institutos educativos como los internados, las guarderías, los lugares de recreación, los patronatos, los orfanatos, etc. A ellos también les corresponde hacerse entregar relato de las Comuniones que allá se frecuentan. Deben así mismo, designar a sacerdotes diligentes y también devotos seglares para que ayuden a los párrocos en esta tarea importantísima, y popularicen la práctica de la primera Comunión de los niños y su continua frecuencia al altar. Por último, tienen también la tarea de inspeccionar, en la Santa visita pastoral, dichos lugares de enseñanza y educación, animar con discursos oportunos a los niños para que hagan la santa Comunión, y administrarla posiblemente en alguna ocasión ellos personalmente para hacer entender mejor su grandeza. Estas son las cosas de las cuales todo buen Ordinario dará su relato al Santo Padre, con el fin de brindarle consuelo en medio de las grandes amarguras que le provocan los nefastos tiempos.
Hagamos fervientes votos a Dios para que bendiga las santas obras de los Obispos, los párrocos, y todos aquellos que cuidan de niños, para que ellos se unan pronto con Jesucristo y sigan estando unidos con Él en la santa Eucaristía. ¡Este es el medio principalísimo de salvar a la juventud y regenerar cristianamente a la sociedad humana!


En 1928, dieciocho años después de la emisión del Decreto «Quam singulari», durante el pontificado de S.S. Pío XI, el Cardenal Jorio, Secretario de la Sagrada Congregación de los Sacramentos, retoma el argumento de la edad de la primera Comunión de los niños con un lúcido análisis para eliminar cualquier ulterior obstáculo a la realización del Decreto mismo ( «El decreto «Quam Singulari» acerca de la edad requerida para la primera comunión» con Carta introductiva del Eminentísimo Señor Cardenal Pietro Gasparri Secretario de Estado de Su Santidad Pío XI. Breve comentario de Monseñor Doménico Jorio Secretario de la Sagrada Congregación de los Sacramentos. Roma - F. Pustet Editore Pontificio – 1928) .
La carta introductoria del Cardenal Gasparri, Secretario de Estado de Su Santidad Pío Xl, atestigua el interés que los sucesores de San Pío X seguían teniendo sobre tal argumento y atestigua también las oposiciones que algunos presentaron al Decreto:
«Pero, ¡qué difícil es desarraigar los abusos! El Decreto corrigió doctrinas, mejoró la praxis, pero hasta la fecha no se ha logrado unificarla en todas partes según las prescripciones del Decreto. Bienvenida pues una palabra autorizada cual es aquella del Secretario de la Sagrada Congregación de la disciplina de los Sacramentos, que inculque la obediencia al Decreto eliminando dudas y dificultades que el diablo va suscitando».   
El mismo Papa Pío XI, mandando como su representante al Exmo. Cardenal Boggiani al Congreso Eucarístico Nacional de Bolonia del 1927, «tuvo oportunidad de manifestar su pesar ya que el Decreto de la primera Comunión de los niños no era aún obedecido en todas partes: y al mismo tiempo le autorizó a declarar, en dicho Congreso, que era su firme intención y voluntad que se diera a este Decreto plena y entera ejecución».

Reportamos algunos textos del “Comentario”:

 

(...) Razones historicas y doctrinales del decreto

1. Es conocido que, desde los inicios de la Iglesia, la Comunión, tanto en Oriente como en Occidente, se daba también a los lactantes, inmediatamente después del bautismo, primero bajo las dos especies, luego solamente con el vino, y se lo hacía debido al principio teológico según el cual los sacramentos de los vivos aumentan la gracia ex opere operato en aquellos que los reciben válidamente y no oponen obstáculos, como sucede en los niños, después del bautismo y antes del uso de razón. (…)

2. En la Iglesia Occidental (…) algunos doctores enseñaron arbitrariamente que para la primera Comunión se requería de una discreción más perfecta o más evolucionada, como se la llamaría hoy, la cual no se da, como la ordinaria, cerca de los siete años, sino mucho más tarde. De tal manera con la difusión de la doctrina de estos teólogos se fue introduciendo en la Iglesia, el abuso de postergar la primera Comunión de los niños a una edad más avanzada, que iba de los 10 a los 12 e incluso a los 14 años con el pretexto de que el niño antes de tal edad, no podía tener la instrucción preparatoria necesaria. (…)

4. Debemos por otra parte confesar que muchos y autorizados doctores y teólogos, como Santo Tomás de Aquino, San Antonino Vásquez, y Ledesma, citados por el Decreto, y otros, reconocieron el sentido genuino que el canon del Concilio Lateranense IV tenía, y correctamente enseñaron que la obligación de la Confesión y la Comunión empezaba para los niños en el momento en que ellos, por tener cierto uso de razón, eran capaces de cometer pecado(…)

5. (…) Pío X con el Decreto «Quam Singulari» eliminó las arbitrarias interpretaciones, y mucho más las absurdeces de ciertos teólogos respecto del citado canon del Concilio Lateranense IV, y prescribió la obediencia de dicho canon en su sentido genuino, indicando claramente cuál es la edad y cuál la instrucción preparatoria necesaria y suficiente, para que el niño pueda y deba ser admitido al Banquete Eucarístico.
6. No queremos provocar problemas acerca del valor de este Decreto, pero es seguro que el mismo Pío X quiso hablar y habló en materia doctrinal además de disciplinaria, como maestro de la Iglesia Universal. Observamos sólo que, con este Decreto, se revolucionó, permítasenos usar tal palabra, la disciplina la cual por un uso o mejor dicho abuso inveterado, se introdujera en la Iglesia acerca de la primera Comunión de los niños.

7. En efecto, hasta Pío X la enseñanza catequística integral se daba a los niños como preparación de la primera Comunión; Pío X en cambio, fija la primera Comunión al iniciar el uso de razón y exige, por tanto, de los niños ese mínimo de instrucción básica del cual hablaremos más adelante, convirtiendo así la primera Comunión en una preparación al catecismo integral, o sea, a la formación intelectual y moral de la vida cristiana. Todos pueden ver claramente cuánta ayuda puede recibir esta formación de la Comunión Eucarística y cuánta luz difunde la instrucción catequística en el alma de los niños, quienes después de la primera Comunión seguirán, en conformidad con el Decreto, frecuentando el Sagrado Banquete.

8. (…). Ninguno podrá negar que, en la sociedad moderna, el desarrollo de la razón de los niños es mucho más veloz que en el pasado. Por lo tanto, se necesita que los padres, los directores de los colegios, las directoras de los jardines infantiles sean persuadidos de que la educación religiosa y toda la pedagogía cristiana debe tomar como base a la Comunión. Si no se desarrolla lo más pronto posible la vida cristiana en los pequeños haciéndoles participar de la gracia divina del Sacramento Eucarístico, se arriesga el perderlos completamente. No se trata pues de una cuestión intrascendente, ni de un año más o un año menos, sino del destino de toda la educación cristiana de las futuras generaciones. A los 8 años y peor a los 10 o 12 es ya demasiado tarde para impedir que el ejemplo siniestro del ambiente familiar y social destruya, en los niños, todo sentimiento religioso y también moral. Ahora que se cuida tanto la educación física de los niños, es necesario que Obispos, párrocos, padres y todos aquellos a quienes importa el porvenir de los jóvenes, cuiden con igual empeño su educación espiritual. (…)

Parte dispositiva del decreto

(…) 14. El decreto «Quam Singulari» dio el sentido exacto y preciso de la fórmula «edad de la discreción o uso de la razón». De hecho, esta repite la doctrina del Concilio Lateranense y del Concilio de Trento interpretándola auténticamente y claramente con el fin de evitar interpretaciones falsas y arbitrarias.

15. La interpretación es auténtica, pero como se dijo no es nueva, ya que viene dada del siglo XIII, de Santo Tomás de Aquino quien escribe: «Cuando los niños comienzan a tener un cierto uso de la razón (aliqualem) de tal manera que puedan concebir devoción para este Sacramento, entonces se puede administrar este a ellos» . ¿Qué indican estas palabras «comienzan a tener un cierto (aliqualem) uso de la razón», sino los albores del uso de la razón?(…)

17. «Hoy en día, escribe el Cardenal Gennari , el uso de razón en los niños es muy precoz: todos lo dicen. Niñitos de apenas tres o cuatro años, cinco a lo más, saben muy bien razonar y pueden distinguir muy bien entre el pan común y el Pan Eucarístico. Se dice que de ordinario la razón se manifiesta a los siete años. En algunos puede darse: pero en muchísimos ésta viene mucho antes, y sólo en alguna rara excepción después de los siete años. Es esta entonces la edad de la discreción suficiente para recibir la Santa Eucaristía.»

18. Quien tenga un poco de práctica con los niños, especialmente de la ciudad, reconocerá plenamente, especialmente hoy, las palabras del sabio Obispo. No son raros los ejemplos de niños que a muy tierna edad, distinguen las personas y las cosas, preguntan el por qué, esto es las razones de los hechos, cuentan las cosas que les han pasado, expresan bastante bien sus deseos, reconocen cuando han hecho mal, y también piden perdón. ¿Qué más puede desearse para admitir en ellos el inicio del uso de la razón, y, por lo tanto, reconocer en ellos la obligación de satisfacer, previa la instrucción establecida, el precepto de la Comunión, de la cual no sólo tienen la conciencia, sino también muchas veces el deseo?

19. Y nótese el sentido del texto: «El niño comienza a razonar», no dice: razona plenamente; Basta el inicio del uso de la razón: como si uno dijera: al alba, a la aurora, a la mañana, esto es más o menos al principio del día, no se debe comprender «mediodía» esto es la mitad exacta del día. (…)

25. Otra objeción es la siguiente: las leyes de la Iglesia, como está dispuesto en el canon 12 del Código de D.C., no obligan a los fieles antes de cumplir los 7 años. Y por tanto, tampoco la ley de la Comunión Pascual.Contestamos: El mismo Código de D.C., en el citado canon del cual se deduce el principio general enunciado, hace esta reserva: «A menos que expresamente el derecho lo disponga de otra manera»; y en realidad tal reserva está hecha expresamente para la obligación de la Comunión; es decir que está dispuesto que dicha obligación comience para los niños antes de los 7 años, si se encuentran en el inicio del uso de la razón y tienen según su capacitad la instrucción necesaria.

Que instrucción debe tener el niño para que pueda ser admitido a la primera Comunión. (decr. nn. ii y iii)

(…) 27. He aquí entonces lo que la Iglesia exige de los niños en los primeros comienzos del uso de razón para que sean admitidos a la primera Comunión: la noción de Dios creador, premiador de los buenos y castigador de los malos; el misterio de la unidad y trinidad de Dios; el misterio de la encarnación y muerte del Salvador; la distinción del Pan eucarístico del pan material; y todo eso en la medida en que lo permiten las fuerzas de su inteligencia.

28. Y con mucha sabiduría la Iglesia no exige más que esto (…)porque si los niños a dicha edad debieran aprender el catecismo ordinario, quedaría frustrado el fin que la Iglesia se propusiera. Ellos deberían emplear uno o más años para aprender el mencionado catecismo y por lo tanto se necesitaría diferir en uno o más años la obligación grave de la Comunión en quebranto de la ley, la inobservancia conlleva a pecado mortal. Veremos enseguida a quien es imputable este pecado. (…)

¿A quien corresponde la obligación del precepto de la Confesión y la Comunión respecto a los niños?, y ¿a quien pertenece el derecho de admitirlos a la primera Comunión?. (decr. n. iv)

44. Los progenitores, especialmente las madres, a las cuales los padres dejan que se hagan cargo, deben persuadirse que el retraso aún sólo de un año de la primera Comunión del hijo, además de la inobservancia grave de la ley, conlleva un peligro no menor, como es que su hijito, dados los tristísimos tiempos en que vivimos, le incentiven al mal, y, en nuestros días, la precocidad en el desarrollo de las inteligencias, como se dijo antes, pierda el mayor don de Dios, esto es la inocencia, y satanás entre en el corazón antes que Jesucristo. Que sea muy meditado este juicio de San Juan Crisóstomo: «Los niños, una vez que han sido alcanzados por la malicia, casi reducidos a la esclavitud, van donde el diablo quiere» .

45. Es doloroso decirlo, pero con ocasión de las primeras Comuniones muchos niños de diez, nueve y ocho años, si no caen con un buen confesor, práctico y prudente, se comunican en sacrilegio, porque callan por vergüenza, fácilmente explicable en aquella débil y por lo tanto tímida edad, el pecado.

46. «¡Pero el niño no entiende!» nos dirá enseguida la madre. Nosotros le respondemos: ¡Qué maravilla si el niño no comprende los misterio de la Unidad y la Trinidad de Dios, de la Encarnación, de la Eucaristía, si usted no lo entiende, señora, si nosotros no lo entendemos, si no lo entiende el Papa! Los misterios son verdades de orden sobrenatural, y se creen bajo la palabra infalible de Dios, que nos los reveló, y, si se pudieran entender, ya no serían tales. Pero tal vez si se espera un año o dos, ¿su niño entenderá? ¡Nunca más! ¡Que baste la fe, que baste la inocencia! Y luego esa madre reflexiona que, permaneciendo en el capricho de no permitir la Comunión al niño, si no la disculpa una ignorancia invencible, no habrá confesor que la pueda absolver.

47. En estas materias, gracias a Dios, no se necesita ser, como se diría, más católicos que el Papa, aunque tengan tristemente la mala costumbre de creerse más que el Papa, ¡aún entre los laicos! La Iglesia quiere dar a los niños la Eucaristía al inicio del uso de la razón: ¿qué hay de malo? (…)

48. «¡Pero mi hijo es malo!» (…) La Eucaristía no solamente es un alimento que hace crecer, que restaura, que deleita, que repara las pérdidas de nuestra alma, sino también es el antídoto con el cual somos liberados de las culpas cotidianas y preservados de los pecados mortales, como señala el Concilio de Trento. ¿Es malo? Que haga una buena confesión, que haga bien la primera Comunión, que siga comulgando en gracia, por lo menos los domingos y las fiestas de guardar como deben ser llevados por los padres y los educadores, y se verá enseguida como se hace bueno, obediente, respetuoso y devoto. Contra la llamada delincuencia precoz de los menores no hay remedio más eficaz e infalible que la Santa Comunión. Esta es la prueba sensible e irrefutable de la presencia real de Jesús en el Sacramento de la Eucaristía.

49. ¡Los niños son superficiales! «Sí, responde Monseñor De Segur, pero son buenos y afectuosos y a su necesidad de amar se debe dar el verdadero alimento. Se necesita hacerlos amar a Jesús, y por esto es necesario ponerlos continuamente en contacto con Él. Sus defectos, aunque sean reales, tienen poca consistencia, y la piedad evitará que se transformen en vicios». Muchas madres reflexionan sobre estas palabras, especialmente cuando se trata de niñas, y consideran bueno el darles a tiempo el verdadero alimento del corazón, Jesucristo, en vez de fomentar en ellas la vanidad con modas muchas veces desvergonzadas y diversiones en las cuales está por lo menos en peligro su inocencia.(…)

53. Omitimos por brevedad otras insignificantes objeciones; observamos sólo que la S.C. de los Sacramentos a las muchas dificultades propuestas acerca de este Decreto, siempre contestó sin tomarlas en cuenta, o sea: Ponatur in archivio, y la razón está en la evidencia de las disposiciones del Decreto, que no admite razones en contra. (…)

Conclusión
El Santo Padre Pio xi y la obediencia al Decreto

77. Como conclusión de nuestro modesto trabajo nos complace referir el augusto pensamiento de la Santidad de Nuestro Señor Pío Papa XI sobre la primera Comunión de los niños. Nos consta de manera indudable que Su Santidad, mandando el año pasado al Exmo. Cardenal Boggiani como su representante al Congreso Eucarístico nacional de Bolonia, tuvo oportunidad de manifestarle su pesar porque el Decreto de la primera Comunión de los niños no era aún obedecido en todas partes: y al mismo tiempo lo autorizó a declarar, en dicho Congreso, que era su firme intención y voluntad que se diera a este Decreto plena y entera ejecución. (…)

79. Finalmente Su Santidad se dignó hacer también un espléndido comentario sobre el Decreto de que tratamos, distribuyendo el 19 de julio de 1928 con sus santas y augustas manos en la Basílica Vaticana, en presencia de las diez mil congresistas del U.F.C.I., la primera e inolvidable Comunión, a tres niñas de seis años! Comentario espléndido y amonestación solemne y autorizada a los pastores de almas, los padres y todos aquellos que tienen la responsabilidad de las primeras Comuniones!

80. (…) Nosotros pensamos, estamos seguros, de que le agradaría muchísimo al Santo Padre si los Obispos, párrocos y padres, concentraran sus esfuerzos con el fin de dar en el inminente año jubilar plena y entera realización al Decreto de Pío X admitiendo a todos los niños llegados al uso de razón y suficientemente instruidos, a la primera Comunión a ofrecerse a Dios para la conservación de Su Santidad y según sus intenciones (…) Trabajemos todos de acuerdo en este noble, santo y urgentísimo fin y nosotros no solamente habremos dado gloria a Dios y hecho un digno homenaje a su Vicario en la tierra, sino habremos también hecho méritos para la salvación de las más bellas y deseadas esperanzas de la Iglesia, la familia y la Patria.

Summa Theol.p.III, q.80, art.9 ad 6.

Op. «Sobre la edad de la primera Comunión de los niños».

Hom. 19 en Gen.